Principios de la Seguridad Social en Salud
Código:
632
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Estado:
Terminado
Investigador Principal
Mónica Teresa Hidalgo Oviedo
Facultad
Derecho
Departamento
Ciencias Jurídicas
Resumen del Proyecto
El proyecto de investigación que se postula gira alrededor del problema ¿Cuáles son los principios de la seguridad social en salud que han dinamizado la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana en el período 1992 - 2012 y cómo han incidido los mismos en la prestación de tal derecho fundamental?, el cual surge de la incursión de las normas tipo principio en el campo del Derecho y su carácter relevante a través de los fenómenos de constitucionalización de los derechos fundamentales, entre los cuales, hoy cabe mencionar, el derecho a la salud.
Variada es la problemática que ha surgido por las vulneraciones en el sector salud: desde la negativa de atención en salud al paciente en las puertas del hospital hasta el abuso de requerir del Sistema de Seguridad Social, tratamientos de alto costo en el extranjero para satisfacer la vanidad personal y ésta, ha debido ser resuelta casi a diario, en una profusión inusitada de acciones de tutela, por los jueces constitucionales. La revisión de esas decisiones judiciales fue encomendada a la Corte Constitucional y junto a ello, el examen de normas relativas al sistema, en control de exequibilidad. Por tanto, siendo la Corporación el órgano de cierre de la jurisdicción constitucional, es importante decantar qué principios le han servido de fundamento desde 1992 para garantizar la salud a los colombianos.
La identificación de principios no es fácil, como no lo es, el debate teórico surgido en torno a la necesidad de su incorporación al Derecho, por el apego que en un momento dado representan frente a la Moral, disciplina de la que, por largos períodos los teóricos del Derecho han querido independizarse, por las particularidades que ofrece el mundo jurídico. Hoy, se visualizan como principios de la seguridad social en salud los contenidos en el artículo 3º de la ley 1438 de 2011, los cuales pese a ser un mandato del legislador ofrecen verdaderas dudas sobre su condición de principios. Obsérvese por ejemplo el listado de veintiún principios, entre los que se mencionan "enfoque diferencial", "descentralización administrativa", "intersectorialidad", que bajo la conceptualización de Alexy, de ser los principios "mandatos de optimización" distan mucho de acercarse a dicha estructura.
Estos equívocos son los que se considera necesario superar, más aún, para un sector que en el campo del Derecho ha estado atravesado por debates financieros, que pretenden limitar la consideración de la salud como derecho fundamental para relegarla a una política pública sujeta a la mayor o menor bondad estatal y a la disponibilidad de recursos, siempre escasos, en países como el colombiano, que aún no ha resuelto su problema de pacificación.
Una vía hacia la superación de estas dificultades está vinculada con la adecuada formulación de los principios de la seguridad social en salud, en la medida que puede orientar la expedición normativa, la estructuración del sistema, la prestación del servicio y la adecuada concepción del derecho y sus limitaciones por parte del usuario. Esta afirmación encuentra respaldo en los innumerables casos que con acierto ha decidido la Corte Constitucional, poniendo fin a posturas caprichosas vulneradoras de este derecho fundamental, por encima de los formalismos legales y con amparo en los abstractos mandatos constitucionales. La positivización de los principios con estructura normativa es valiosa en cuanto otorga seguridad jurídica con fundamento de justicia y profunda carga axiológica, labor que sólo se viabiliza desde la práctica judicial, en cuanto recoge las prácticas sociales.
Ahora bien, descifrar entre la cantidad de sentencias de tutela y de control de constitucionalidad proferidas por la Corte Constitucional en estos 20 años, aquellas relativas a los temas de salud, es una tarea compleja, que demanda atención y dedicación juiciosa, para seleccionar, analizar e identificar principios, condiciones fácticas y las subreglas constitucionales, para luego construír cronológicamente los relatos que dan cuenta de la evolución de los principios y su incidencia en las actividades de la salud. Conjuntamente principios y realidad social han ido construyendo un bagaje normativo, que aún no ha sido adecuadamente puesto sobre el tapiz de normas jurídicas de las que deben valerse los actores del sector salud, llámense reguladores, administradores o prestadores del derecho y servicio.
La sentencia T-760 de 2008 constituye un hito en el campo de la salud, conforme a la cual, llegaba a tal extremo la vulneración del derecho y la mala calidad del servicio que la Alta Corporación se vio en la obligación de declarar el estado de cosas inconstitucional, adoptando para su cumplimiento un procedimiento similar al que había puesto en marcha cuando declaró igual situación frente a los desplazados y el sistema pensional colombiano. En tal sentido, se profirieron varias órdenes cuyo seguimiento aún se mantiene bajo la tutoría de la Corte Constitucional, ampliando el grupo de observadores comprometidos con el mejoramiento del servicio de salud, mediante la vinculación de la Academia y los Centros de Investigación del país. Una medida efectiva en esta perspectiva ha sido la socialización de los alcances del fallo judicial, entre todos los responsables del sistema de salud.
Estudios en profundidad y con seriedad son los que convoca hoy la sociedad respecto del sistema de seguridad social en salud, puesto que, hasta ahora los balances no son halagüeños y por el contrario, afectan no sólo la calidad de vida de los colombianos, sino la imagen del país en el contexto internacional, más aún cuando Colombia ha suscrito la mayoría de los tratados, convenios y declaraciones que protegen una adecuada prestación del servicio de salud.
La financiación de este proyecto es una contribución para el desarrollo de la salud en Colombia y un inmenso aporte desde la academia para articularla con los problemas más apremiantes de su entorno.
Convocatoria
Docente 2012